Domingo, 5 de abril de 2026

Denuncian negligencia médica en el ISSTECH de Tapachula, mujer embarazada aborta

“Los diagnósticos no coinciden, ya que el certificado de muerte establece la causa de fallecimiento por incompetencia itsmico-cervical y el acta de defunción establece como causa: trabajo de parto inmaduro"


Por rotativoenlinea.com

17 de diciembre de 2021 Actualizado a las 06:12:39

El día 03 de diciembre de 2021, la C. Annia “N”, acudió al Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas (ISSTECH) de la ciudad de Tapachula Chiapas, para ser atendida, ya que se encontraba en el 5to mes de embarazo y según los resultados del ultrasonido realizado el día anterior en el hospital metropolitano indicaban Cérvix con dilatación abierta: ingresó al ISSTECH alrededor de las 8:00 de la noche, en donde debería permanecer en observación y reposo absoluto.

Según refiere el esposo de la paciente, el ginecólogo Jorge “N”, subrogado del ISSTECH, les comentó que había un riesgo de preclamsia por lo que había que estar atentos, dado a que los médicos cambian turnos, ese día por la noche otro médico dio seguimiento, confirmando el diagnóstico del cérvix dilatado y ordenó un ultrasonido en 4ta dimensión, el cual se tuvo que pagar de forma particular.

El día 6 de diciembre, los resultados del ultrasonido arrojaron que el bebé se encontraba en óptimas condiciones, la única observación era con respecto al cérvix, al día siguiente por la mañana el Dr. Jorge “N” explicó los riesgos que existían al tratar de conservar el embarazo, al menos hasta los 6.1 meses de gestación para extraerlo y continuar el cuidado a través de una incubadora.

Por la tarde, el Dr. Gurria, ginecólogo en turno, dio un diagnóstico más alentador, ya que mencionó la posibilidad de conservar al feto hasta donde fuera posible, para ello sería necesario reposo absoluto, por lo que tomaron esta última opción, descartando el diagnóstico del médico anterior.

El día 08 de diciembre, vuelve al turno del Dr. Jorge “N”, el cual insistió en los riesgos de continuar con el embarazo y sugirió que había que interrumpirlo; para ello, los padres debían estar de acuerdo.  Por la noche del mismo día, Dr. Gurria, ginecólogo en turno, leyó el expediente y atendiendo la indicación del médico del turno matutino, hizo la observación a los padres de querer continuar o no con el embarazo.

“Al día siguiente en punto de las 6:00 am un par de enfermeras le colocaron un suero, según ellas, era orden del área de ginecología; mi esposa es químico farmacobiólogo con maestría en la UNAM y le dijo a la enfermera que no reconocía el código del suero, a lo cual ella respondió que era oxitocina para iniciar el proceso de extracción fetal. Le preguntó a la enfermera por qué el cambio de medicamento y le dijeron que el procedimiento ya había comenzado, el cual no habíamos autorizado”, expresaron.

“El doctor Gurria en esa noche observó el expediente de mi esposa y entonces preguntó al director del hospital dónde estaban las responsivas que nosotros habíamos firmado, las cuales, por supuesto no nos habían pasado”, dijo el esposo.

El médico no les explicó “que nosotros debimos estar enterados porque era un proceso abortivo y la enfermera no puede aplicar el medicamento sino el especialista que va a realizar la cirugía. Desconocíamos todo lo que estaba sucediendo y tampoco sabíamos el protocolo a seguir en esos casos, esa misma noche yo le pedí el expediente al director del nosocomio”

Para el día 9 de diciembre entre las 10:00 y 10:20 de la noche el medico Gurría nos dio un consentimiento de extracción de feto. La firmamos porque decía que el medicamento ya estaba en su sistema y había que extraer el feto que ya estaba dañado por el mismo. Posteriormente cuando sucedió lo inevitable, me extendieron el certificado de fallecimiento, declarando la muerte de mi bebé a las 23:17 del mismo día.

Cabe mencionar que otras de las irregularidades fue el hecho de querer obligar firmar documentos en donde se señalaba que su esposa tenía dolores de parto y el feto tenía problemas: “los diagnósticos no coinciden, ya que el certificado de muerte establece la causa de fallecimiento por incompetencia itsmico-cervical y el acta de defunción (tramitada inmediatamente después del suceso) establece como causa: trabajo de parto inmaduro, incompetencia itsmico-cervical. Lo anterior no coincide con lo expreso en el ultrasonido 4D, “El bebé estaba en óptimas condiciones para vivir”, puntualizó el denunciante.